°. El artículo 8° del Decreto 1775 de 1990, quedará así: “Artículo 8°. Reconocimiento . Efectuada la liquidación, el Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial expedirá la resolución de reconocimiento, conjuntamente con el Coordinador Regional de Prestaciones Sociales.
Decreto 1511 de 1998 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 8° Del Decreto 1775 De 1990, Quedará Así: “artículo 8°
Decreto 1511 de 1998 · por el cual se modifican los artículos 2° y 8° del Decreto 1775 del 3 de agosto de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.