A las colonias de que trata el Artículo precedente irán todas las mujeres que sean enviadas allí por las autoridades judiciales o de policía, y las mendigas de profesión que se hallen físicamente capacitadas para trabajar y que no sufran enfermedad contagiosa, así como las asiladas que a juicio de las Sindicaturas respectivas se hallen en las mismas condiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.