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Artículo 1.3.4.9

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en los que se sancione a un contador público o a una persona jurídica que preste servicio contable que figure como revisor fiscal de una persona jurídica inscrita, las cámaras de comercio deberán inscribir y certificar la información de la sanción impuesta. Para ello deberá indicar como mínimo el tipo de sanción, el número de la resolución de sanción, la fecha de ejecutoria del acto administrativo, la fecha de inicio y la fecha de finalización de la sanción. 42/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO La inscripción de la sanción se efectuará en el registro de la persona jurídica sancionada y en las sociedades o empresas unipersonales en donde se encuentre inscrito como Revisor Fiscal. Cuando la sanción involucre personas naturales, la inscripción se hará, únicamente, en el registro de las personas jurídicas donde dicha persona se encuentre inscrita como Revisor Fiscal. Realizada la inscripción, la cámara de comercio informará de la misma al correo electrónico reportado por la persona jurídica donde se realizó el registro. Transcurrido el término de vigencia de la sanción, la cámara de comercio deberá realizar la respectiva anotación que de constancia de ello y suprimirá la información del certificado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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