Vencido traslado de que trata el artículo anterior, el Magistrado sustanciador, dentro de los diez días siguientes debe presentar- el respectivo proyecto de sentencia a las demás miembros del Tribunal Militar, el cual tiene, diez días para pronunciar el fallo.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 88
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.