°. Todos los demás empleos del Ministerio de Guerra podrán ser desempeñados por militares o por civiles, a voluntad del Gobierno. Comuníquese y publíquese.
Decreto 886 de 1923 →Vigente
Artículo 3
Todos Los Demás Empleos Del Ministerio De Guerra Podrán Ser Desempeñados Por Militares O Por Civiles, A Voluntad Del Gobierno
Decreto 886 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 26 de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.