Micelio

Artículo 2

º Ordenar A Las Autoridades Competentes Previa Consulta Al Consejo De Monumentos Nacionales, La Elaboración Del Estudio Y La Reglamentación Del Área De Influencia Del Monumento, Con El Fin De Conservar Sus Calidades Estéticas Y Ambientales

Decreto 785 de 1992 · por el cual se declara Monumento Nacional, el predio y las Instalaciones del Colegio Helvética de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ordenar a las autoridades competentes previa consulta al Consejo de Monumentos Nacionales, la elaboración del estudio y la reglamentación del área de influencia del Monumento, con el fin de conservar sus calidades estéticas y ambientales.

Parágrafo

Todas las restauraciones, construcciones, refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en el Monumento, deben estar en el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales, en los términos señalados en la Ley 163 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 785 de 1992