º Ordenar a las autoridades competentes previa consulta al Consejo de Monumentos Nacionales, la elaboración del estudio y la reglamentación del área de influencia del Monumento, con el fin de conservar sus calidades estéticas y ambientales.
Todas las restauraciones, construcciones, refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en el Monumento, deben estar en el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales, en los términos señalados en la Ley 163 de 1959.