Micelio

Artículo 31

Sección 1ª (Universidad Nacional, Auxilios Y Negocios Varios)

Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. Los empleados de este Ministerio serán los siguientes y gozarán del sueldo anual que en seguida se expresa:

Sección 1ª (Universidad nacional, auxilios y negocios varios).

Sección 2ª (Instrucción primaria nacional y de los departamentos).

Sección 3ª (Contabilidad, contratos y legalizaciones).

universidad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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