Micelio

Artículo 31

Sección 1ª (Universidad Nacional, Auxilios Y Negocios Varios)

Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. Los empleados de este Ministerio serán los siguientes y gozarán del sueldo anual que en seguida se expresa:

Sección 1ª (Universidad nacional, auxilios y negocios varios).

Sección 2ª (Instrucción primaria nacional y de los departamentos).

Sección 3ª (Contabilidad, contratos y legalizaciones).

universidad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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