Sección 1ª (Universidad Nacional, Auxilios Y Negocios Varios)
Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 31. Los empleados de este Ministerio serán los siguientes y gozarán del sueldo anual que en seguida se expresa:
Sección 1ª (Universidad nacional, auxilios y negocios varios).
Sección 2ª (Instrucción primaria nacional y de los departamentos).
Sección 3ª (Contabilidad, contratos y legalizaciones).
universidad nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.