Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Agricultura, o su delegado, y se efectuarán en la ciudad de Bogotá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente o el Gerente General. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país.
A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente General determinen.
Las reuniones de la Junta se harán constaren un libro de Actas, las cuales se autorizarán con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.