Micelio

Artículo 5

Ley 35 de 1947 · Por la cual Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de San Agustín en el departamento del Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo y manejo de estos dineros estará a cargo de una Junta integrada en la forma siguiente: por un representante del Ministerio de Obras Públicas, por un representante de la Contraloría General de la república, por el Personero y Alcalde de San Agustín y por un representante de la Junta

del Centenario de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1947