ARTICULO 3 o . - Los servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte que desempeñen cargos de manejo y confianza para efectos de su retiro del servicio por supresión del cargo, deberán rendir, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales, inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a los respectivos funcionarios del Ministerio de Transporte o del Instituto Nacional de Vías, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar.
- Los servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte que desempeñan cargos de manejo y confianza y sean incorporados a la planta de personal del Ministerio de Transporte, continuarán con su responsabilidad hasta tanto reciban el fenecimiento de la cuenta fiscal por parte de la Contraloría General de la República.