Micelio

Artículo 203

Del Código Sustantivo Del Trabajo O La Norma Que Lo Sustituya Sin Que Haya Entrado En Producción El Cultivo, Se Efectuará La Liquidación Del Contrato Con Base En Las Siguientes Normas: 1

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

2.14.5.6.5. Eventos de muerte, incapacidad permanente o gran invalidez del aparcero. Si en la ejecución del contrato se presentaren los eventos de muerte, incapacidad permanente, total o gran invalidez del aparcero, en la forma que para estas dos últimas causales determina el artículo 203 del Código Sustantivo del Trabajo o la norma que lo sustituya sin que haya entrado en producción el cultivo, se efectuará la liquidación del contrato con base en las siguientes normas

1.

Las partes de común acuerdo, podrán determinar la suma que corresponda al aparcero o a sus herederos, sin que por ningún motivo la indemnización resulte inferior a la suma del valor de los anticipos recibidos por el aparcero y el 10% de las utilidades de la explotación, estimadas de común acuerdo por los interesados. Si no hubiere acuerdo en tal estimación, el Inspector de Trabajo, lo hará teniendo en cuenta el estimativo realizado por la oficina más próxima de la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

2.

Salvo estipulación contractual si no hubiere acuerdo se establecerá el valor del cultivo, mediante conciliación teniendo en cuenta la extensión plantada, clase de cultivos, su estado actual y los posibles rendimientos de la explotación, para determinar, previa deducción de los aportes de las partes y costos de explotación, el valor de las utilidades, a repartir las que se dividirán en la forma indicada en el artículo 8 o de la ley que se reglamenta, sin que por ningún motivo corresponda al aparcero o a sus herederos una suma inferior a la liquidación con base en lo dispuesto en el literal anterior. En la forma indicada en este literal, se procederá también en el caso de que el cultivo ya hubiere entrado en producción. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 19) CAPÍTULO 7 Terminación del contrato

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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