Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta. Los responsables del régimen simplificado pueden llevar como costo o gasto en la declaración de renta el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados.
Para este efecto se requiere:
Que el IVA se encuentre discriminado en la factura debidamente expedida, o documento equivalente.
Que los bienes y servicios adquiridos sean computables como costo o gasto de su actividad generadora de renta.
Que en el libro fiscal de Registro de Operaciones Diarias se registre el valor total de las compras, incluyendo el impuesto sobre las ventas.
(Artículo 14, Decreto 0380 de 1996)