Micelio

Artículo 47

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 47. Los Cajeros, pagadores de establecimientos bancarios ó industriales, y en general, toda persona que al expedir pública ó privadamente cualquier documento ó recibo de los que deben llevar estampilla, omitieren esta formalidad, incurrirán en una multa de cien á mil pesos por cada omisión.

Parágrafo

Esta multa se hará efectiva por cualquiera de los Jefes de las oficinas expendedoras, ya sea por conocimiento personal que tengan del hecho ó por denuncio particular, del cual se cerciorará el empleado á quien se le dé.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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