Micelio

Artículo 113

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía de las exenciones, dentro de los limites autorizados en el artículo anterior, será fijada por el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva, de carácter general, previo concepto favorable o a propuesta del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, organismo que dictaminara sobre el monto de las exenciones y sobre la necesidad y conveniencia evidentes para el país de establecer o incrementar las industrias básicas exoneradas de impuestos.

Parágrafo

Facúltese al Gobierno Nacional para extender las exenciones de que trata el artículo 112, a las sociedades anónimas establecidas o que se establezcan en el lapso fijado, y que a pesar de utilizar materia prima nacional en proporción inferior a la señalada, sean de conveniencia o necesidad evidente para el país, previo concepto favorable, asimismo, del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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