La cuantía de las exenciones, dentro de los limites autorizados en el artículo anterior, será fijada por el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva, de carácter general, previo concepto favorable o a propuesta del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, organismo que dictaminara sobre el monto de las exenciones y sobre la necesidad y conveniencia evidentes para el país de establecer o incrementar las industrias básicas exoneradas de impuestos.
Facúltese al Gobierno Nacional para extender las exenciones de que trata el artículo 112, a las sociedades anónimas establecidas o que se establezcan en el lapso fijado, y que a pesar de utilizar materia prima nacional en proporción inferior a la señalada, sean de conveniencia o necesidad evidente para el país, previo concepto favorable, asimismo, del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.