Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo ciento quince. Los dirigentes que sean suspendidos por un Tribunal Deportivo no podrán, mientras dure la sanción, asumir funciones directivas ni tener representación oficial en ninguna entidad deportiva.
Parágrafo 1
La suspensión no podrá ser superior a cinco (5) años.
Parágrafo 2
La sanción de expulsión implica el retiro de por vida de las actividades deportivas y solo podrá ser impuesta por el Tribunal del Deporte y el Comité Olímpico Colombiano.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.