Art. 2.° El arrendamiento del impuesto, tanto de los cigarrillos que se importen como de los que se fabriquen en el país, se hará en pública subasta, y se comprenderá en un solo contrato de acuerdo con el pliego de cargos que publique el Ministerio de Hacienda.
Decreto 57 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 57 de 1888 · Por el cual se reforma el marcado con el número 194 de 12 de marzo de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.