Para los escrutinios de las ciudades zonificadas y de las circunscripciones electorales con más de cincuenta (50) municipios, los Delegados de la Corte podrán designar comisiones escrutadoras auxiliares para que practiquen el cómputo de votos de las zonas y municipios que aquellos determinen.
Las comisiones escrutadoras auxiliares podrán ser facultadas por los Delegados de la Corte para declarar la elección y expedir las credenciales de los Concejales de los municipios que escruten, excepto en cuanto a las ciudades zonificadas. La designación y destinación de estas comisiones se harán mediante resolución de los Delegados de la Corte.