Micelio

Artículo 142

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los escrutinios de las ciudades zonificadas y de las circunscripciones electorales con más de cincuenta (50) municipios, los Delegados de la Corte podrán designar comisiones escrutadoras auxiliares para que practiquen el cómputo de votos de las zonas y municipios que aquellos determinen.

Las comisiones escrutadoras auxiliares podrán ser facultadas por los Delegados de la Corte para declarar la elección y expedir las credenciales de los Concejales de los municipios que escruten, excepto en cuanto a las ciudades zonificadas. La designación y destinación de estas comisiones se harán mediante resolución de los Delegados de la Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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