Decreto 1663 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 67 y el artículo 74 del Decreto-ley 1298 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Excepciones. No se tendrán como contrarias a la libre competencia en el mercado de los servicios de salud, las siguientes conductas
1.
Las que tengan por objeto la cooperación en investigaciones y desarrollo de nueva tecnología.
2.
Las que se refieran a procedimientos, métodos, sistemas y formas de utilización de facilidades comunes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.