Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1663 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 67 y el artículo 74 del Decreto-ley 1298 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Excepciones. No se tendrán como contrarias a la libre competencia en el mercado de los servicios de salud, las siguientes conductas

1.

Las que tengan por objeto la cooperación en investigaciones y desarrollo de nueva tecnología.

2.

Las que se refieran a procedimientos, métodos, sistemas y formas de utilización de facilidades comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1994