Para la elaboración y distribución de los abonos, así como también para la difusión y enseñanza entre los agricultores de los mejores métodos en el empleo de estos fertilizantes, la Sección de Agricultura y Ganadería del Ministerio de la Economia, lo mismo que el Gran Laboratorio Agricola que de ella depende, procederán de acuerdo con las indicaciones de orden técnico y administrativo que la Junta Directiva de la Sociedad de Agricultores de Colombia tenga a bien suministrarles, por medio de aquel órgano de su seno que esté especialmente versado en estas materias.
Ley 40 de 1946 →Vigente
Artículo 8
Ley 40 de 1946 · Por la cual la Nación se asocia a las bodas de diamante de la Sociedad de Agricultores de Colombia y se fomenta la gremialización agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.