Procedimiento ordinario . El procedimiento ordinario para la implementación de las medidas de protección será adoptado, mediante manual, por el Programa de Protección y constará de las siguientes etapas
Recepción de la solicitud escrita presentada por el afectado o a través de un tercero.
Análisis y verificación de: la pertenencia del solicitante a la población objeto mencionada en el artículo 2º de este decreto, la existencia de causalidad, la vigencia del riesgo y el sitio de ubicación o permanencia, entre otros. En caso de ser necesario, se realizará una entrevista personal con el solicitante, con miras a ampliar la información pertinente.
Realización del estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza por parte de la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Presentación de la situación particular ante el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, para que se hagan las recomendaciones pertinentes.
Notificación de las recomendaciones a los beneficiarios.
Implementación de las medidas recomendadas por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER. CAPITULO II Del procedimiento de emergencia