ARTICULO 1.8.2.3.13 . - ORDEN DE RESTITUCION Y PRELACION DE PAGOS. El orden para restituir sumas excluidas de la masa de la liquidación será fijado por el Fondo teniendo siempre en cuenta el principio de protección a los intereses de los ahorradores. Cuando se trate de sumas que no hayan sido recaudadas en su totalidad, éstas se cancelarán a sus titulares en la medida en que vayan siendo recibidas por la intervenida, los saldos insolutos sobre las mismas, en los casos en que por la naturaleza del negocio la intervenida quede obligada a responder por ellos, constituirán créditos a cargo de la masa de la liquidación. Para determinar la prelación de pagos de los créditos a cargo de la masa de la liquidación, el Fondo seguirá las reglas generales del código civil. Tanto los pagos a cargo de la masa de la liquidación como las restituciones de sumas excluidas de ella, se efectuarán en la medida en que las disponibilidades de la intervenida lo permitan. Para el pago de las obligaciones en moneda extranjera se podrá aplicar un tratamiento análogo al previsto en la letra s) del artículo 1.8.2.3.5. de este estatuto, de forma tal que se procure mantener la igualdad entre los acreedores.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 1.8.2.3.13
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.