Micelio

Artículo 1

Decreto 1227 de 2018 · por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 1205 de 1998, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrado por los siguientes miembros o quien haga sus veces

1.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

2.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

3.

El Subdirector General de la Policía Nacional.

4.

El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.

5.

Un miembro independiente nombrado por el Ministro de Defensa Nacional de terna presentada por el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1227 de 2018