° . Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 1205 de 1998, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrado por los siguientes miembros o quien haga sus veces
El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.
El Subdirector General de la Policía Nacional.
El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.
Un miembro independiente nombrado por el Ministro de Defensa Nacional de terna presentada por el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía”.