Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITULO 139. Estadísticas Especiales. Primer Censo Nacional de Comercio y Servicios. Ala. Del artículo 2851. Para viáticos y transportes, honorarios de enumeradores, propaganda, publicaciones, impresión de formularios, material de cartografía y demás/gastos similares inherentes al levantamiento de primer Censo Nacional de Comercio y Servicios, en el año $ 90.000.00 Suman los contracréditos $ 90.000.00 CAPITULO 138. Personal y Material. Ala. Al artículo 2840. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. $ 30.000.00 CAPITULO 139. Estadísticas Especiales. Muestra Agropecuaria Nacional. A2a. Al artículo 2848. Para sueldos del personal de la Muestra Agropecuaria Nacional, en el año $ 60.000.00 Suman los créditos $ 90.000.00
Decreto 2491 de 1955 →Vigente
Artículo 2851
Para Viáticos Y Transportes, Honorarios De Enumeradores, Propaganda, Publicaciones, Impresión De Formularios, Material De Cartografía Y Demás/Gastos Similares Inherentes Al Levantamiento De Primer Censo Nacional De Comercio Y Servicios, En El Año $ 90
Decreto 2491 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.