Micelio

Artículo 8

Asignaciones Básicas

Decreto 508 de 2012 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas. Las asignaciones básicas mensuales de la escala de empleos de las entidades de que trata el artículo 7° del presente decreto serán las siguientes: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico 01 $7.802.797 $3.985.641 $1.315.939 $831.692 02 $8.527.010 $4.361.720 $1.465.314 $986.692 03 $9.639.229 $4.686.845 $1.633.437 $1.077.159 04 $10.126.519 $5.011.969 $1.809.157 $1.203.633 05 $11.078.329 $5.771.537 $2.017.869 $1.292.029 06 $12.534.106 $6.542.582 $2.192.405 $1.332.171 07 $12.981.947 $7.293.672 $2.348.779 $1.388.238 08 $14.437.724 $7.802.797 $2.669.283 $1.473.178 09 $8.527.011 $2.951.171 $1.556.423 10 $9.639.229 $3.346.665 $1.658.154 11 $3.622.430 $1.838.799 12 $3.879.955 $2.020.686 13 $4.173.350 14 $4.449.115 15 $5.059.839 16 $5.496.701 17 $5.921.433 18 $6.506.604 19 $7.188.672

Parágrafo

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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