°. Asignaciones básicas. Las asignaciones básicas mensuales de la escala de empleos de las entidades de que trata el artículo 7° del presente decreto serán las siguientes: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico 01 $7.802.797 $3.985.641 $1.315.939 $831.692 02 $8.527.010 $4.361.720 $1.465.314 $986.692 03 $9.639.229 $4.686.845 $1.633.437 $1.077.159 04 $10.126.519 $5.011.969 $1.809.157 $1.203.633 05 $11.078.329 $5.771.537 $2.017.869 $1.292.029 06 $12.534.106 $6.542.582 $2.192.405 $1.332.171 07 $12.981.947 $7.293.672 $2.348.779 $1.388.238 08 $14.437.724 $7.802.797 $2.669.283 $1.473.178 09 $8.527.011 $2.951.171 $1.556.423 10 $9.639.229 $3.346.665 $1.658.154 11 $3.622.430 $1.838.799 12 $3.879.955 $2.020.686 13 $4.173.350 14 $4.449.115 15 $5.059.839 16 $5.496.701 17 $5.921.433 18 $6.506.604 19 $7.188.672
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.