Micelio

Artículo 2.2.3.8.7.3

Declarado Nulo

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.8.7.3. Objetivos. El mecanismo de que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 de la presente Sección deberá procurar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

i)

Fortalecer la resiliencia de la matriz de generación de energía eléctrica, ante even­tos de variabilidad y cambio climático a través de la diversificación del riesgo.

ii) Promover la competencia y aumentar la eficiencia en la formación de precios a través de la contratación de largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica nuevos y/o existentes.

iii) Mitigar los efectos de la variabilidad y cambio climático a través del aprovecha­miento del potencial y la complementariedad de los recursos energéticos reno­vables disponibles, que permitan gestionar el riesgo de atención de la demanda futura de energía eléctrica.

iv) Fomentar el desarrollo económico sostenible y fortalecer la seguridad energética regional.

v)

Reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del sector de gene­ración eléctrica de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia en la Cumbre Mundial de Cambio Climático en París (COP21).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015