Declarado nulo.
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JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.8.7.3. Objetivos. El mecanismo de que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 de la presente Sección deberá procurar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Fortalecer la resiliencia de la matriz de generación de energía eléctrica, ante eventos de variabilidad y cambio climático a través de la diversificación del riesgo.
ii) Promover la competencia y aumentar la eficiencia en la formación de precios a través de la contratación de largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica nuevos y/o existentes.
iii) Mitigar los efectos de la variabilidad y cambio climático a través del aprovechamiento del potencial y la complementariedad de los recursos energéticos renovables disponibles, que permitan gestionar el riesgo de atención de la demanda futura de energía eléctrica.
iv) Fomentar el desarrollo económico sostenible y fortalecer la seguridad energética regional.
Reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del sector de generación eléctrica de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia en la Cumbre Mundial de Cambio Climático en París (COP21).
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