Micelio

Artículo 2.2.3.3.1

Integrantes Del Comité Directivo

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integrantes del Comité Directivo. Según lo establecido en el artículo 5° de la Ley 2070 de 2020, el Comité encargado de la dirección de Foncultura, estará integrado de la siguiente manera

a)

El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

b)

El Ministro de Hacienda o su delegado.

c)

El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja del Ministerio de Cultura o su delegado.

d)

El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura o su delegado.

e)

Un delegado del Presidente de la República, que represente a los sectores culturales y creativos del país.

f)

Un representante de las entidades responsables de cultura en los departamentos.

g)

Un representante de las entidades responsables de cultura en los municipios.

h)

Un representante del Consejo Nacional de Cultura.

i)

El Representante legal del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes “Colombia Crea Talento”, quien tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo 1

Las delegaciones a que se refieren los literales a), b), c) y d) se regirán por lo dispuesto en los

Parágrafo

s 1°, 2° y 3° del artículo 5° de la Ley 2070 de 2020.

Parágrafo 2

El Ministerio de Cultura reglamentará la· selección y participación de los representantes a que se refieren los literales f) y g) de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el

Parágrafo 4

del artículo 5° de la Ley 2070 de 2020.

Parágrafo 3

El Ministerio de Cultura presentará ante el Consejo Nacional de Cultura a que se refieren los artículos 58 y siguientes de la Ley 397 de 1997, en la sesión que se realice con posterioridad a la expedición del presente decreto, la solicitud de designación de un representante para la conformación del Comité Directivo de Foncultura. La elección de este representante podrá ser modificada en cualquier momento por el Consejo Nacional de Cultura, de lo cual deberá informar a la Secretaría Técnica del Comité Directivo. Para este fin, el Consejo Nacional de Cultura podrá convocar una sesión extraordinaria.

Parágrafo 4

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento que adopte el Comité Directivo de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 6° de la Ley 2070 de 2020, el Comité podrá sesionar y decidir con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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