Remuneración de la sociedad administradora de fondos de capital privado. La sociedad administradora de fondos de capital privado percibirá como único beneficio por la administración del fondo de capital privado, la remuneración que se establezca en el respectivo reglamento.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 3.3.3.1.2
Remuneración De La Sociedad Administradora De Fondos De Capital Privado
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.