Micelio

Artículo 41

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso al Curso de Altos Estudios Militares. Para ingresar al Curso de Altos Estudios Militares de que trata el artículo 59 del Decreto 89 de 1984, los Coroneles Capitanes de Navío que sean propuestos por los Comandos de Fuerza deben llenar los siguientes requisitos

a)

Ser diplomado como Oficial de Estado Mayor;

b)

Haber sido clasificado en lista número uno (1) o lista número dos (2) para ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío y haberse mantenido en estas listas de clasificación durante los años de permanencia en dichos grados;

c)

Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, en base a las condiciones profesionales, morales e intelectuales del Oficial;

d)

Haber cumplido los requisitos de mando o embarco que para los Coroneles o Capitantes de Navío establecen los artículos 43, 44, 47, 48, 49, 50 y 52 del Decreto 89 de 1984, o los de cargo y tiempo de servicio establecidos en el artículo 29 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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