Art. 3°. Esta lei empezará a surtir sus afectos desde el 1.° de septiembre próximo; i en el Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1880 a 1881 se apropiará la partida necesaria para que pueda dársele puntual cumplimiento.
Ley 62 de 1880 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 9 De Julio De 1880
Ley 62 de 1880 · Por la cual se asigna fondo de amortización a los vales de segunda clase
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.