Micelio

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 9 De Julio De 1880

Ley 62 de 1880 · Por la cual se asigna fondo de amortización a los vales de segunda clase

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. Esta lei empezará a surtir sus afectos desde el 1.° de septiembre próximo; i en el Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1880 a 1881 se apropiará la partida necesaria para que pueda dársele puntual cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1880