Comisión por invitación de gobierno extranjero . Cuando la comisión se dé como consecuencia de invitación de gobierno extranjero y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la Constitución Política, el Procurador General, suministrará a la Presidencia de la República la información que a continuación se relaciona
Clase e importancia de la comisión;
Lugar en donde debe cumplirse;
Duración de la comisión;
Si hay lugar al pago total o parcial de viáticos, la indicación de la entidad que debe pagarlos o la de que no existirá este gasto con cargo al Tesoro Nacional;
Si el pago de pasajes corre total o parcialmente por cuenta del erario público, la clase de ellos y la especificación de si son de ida y regreso. Si el pago no corre por cuenta del erario público, se deberá indicar la persona o entidad que vaya a sufragar los gastos.
Disponibilidad presupuestal, cuando fuere el caso.