º. Servicios especiales. Los servicios especiales que dan derecho a los oficiales de vigilancia a que se les exija como requisitos de mando para ascenso, solamente la mitad de tiempo señalado para cada grado, son los que a continuación se relacionan
Servicio en la casa militar de la presidencia de la república.
En las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o de la Dirección General de la Policía.
En comisión del servicio en otras dependencias del estado.