Autorízase ampliamente al Organo Ejecutivo del Poder Público para hacer los traslados necesarios al cumplimiento de esta Ley, dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal de 1960 y siguientes, hasta completar la suma apropiada en el artículo segundo.
Queda, igualmente, autorizado el Gobierno para garantizar los créditos que el Instituto de Fomento o el Municipio de Caicedonia puedan conseguir con instituciones bancarias, o de cualquiera otro orden, para el fin contemplado en la presente Ley.