Micelio

Artículo 4

Ley 100 de 1959 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación de Caicedonia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase ampliamente al Organo Ejecutivo del Poder Público para hacer los traslados necesarios al cumplimiento de esta Ley, dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal de 1960 y siguientes, hasta completar la suma apropiada en el artículo segundo.

Queda, igualmente, autorizado el Gobierno para garantizar los créditos que el Instituto de Fomento o el Municipio de Caicedonia puedan conseguir con instituciones bancarias, o de cualquiera otro orden, para el fin contemplado en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1959