Micelio

Artículo 3

Ley 72 de 1924 · Por la cual se reconoce la efectividad de unas disposiciones legales y se dictan otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos legales, declarase de utilidad pública la empresa de tranvías intermunicipales que en el Departamento de Antioquia se está construyendo por una asociación de Municipios, y que unirá la ciudad de Medellín con las de Ríonegro y la Ceja, pasando por Guarne, y pasando también por este Municipio con Marinilla, Santuario y Cocorná, con ramificaciones a las demás poblaciones de la región oriental de aquel Departamento, ocupando la carretera de Oriente y sus ramales, conforme esta ordenado por ordenanzas departamentales, con derecho a las subvenciones que tanto la Nación como el Departamento le tienen actualmente asignadas.

Parágrafo 1

Como está dispuesto en la Ley, dicha empresa podrá cobrar la subvención nacional en dinero, presentando la cuenta comprobada de las inversiones hechas, y el Gobierno para pagarla, abrirá los créditos adicionales que lleguen a hacerse indispensables. Las subvenciones se pagaran en la Administración de Hacienda Nacional de Medellín.

Parágrafo 2

Esta disposición se aplicara a cualquiera otros tranvías que se construyan por los Departamentos o Municipios para unir entre si algunos de estos, y las subvenciones se pagaran en las Administraciones de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos, previa aprobación de las respectivas Asambleas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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