Micelio

Artículo 4

Ley 16 de 1920 · Que concede unas autorizaciones al Poder Ejecutivo Nacional y al Departamento del Valle sobre construcción del camino del Suroeste - vía Calarcá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente se faculta al Gobierno Nacional para arreglar con el Departamento del Valle, la deuda proveniente de los gastos invertidos en el camino del Suroeste y para estipular en el convenio respectivo los términos y condiciones del pago.

Las cuentas anteriores a la presente Ley, así como las posteriores a ella, serán examinadas por un Revisor Interventor nombrado por el Gobierno Nacional y aprobadas definitivamente, previo concepto favorable de este y del Jefe de la Sección de Caminos del Ministerio de Obras Públicas, por el Ministro del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1920