Igualmente se faculta al Gobierno Nacional para arreglar con el Departamento del Valle, la deuda proveniente de los gastos invertidos en el camino del Suroeste y para estipular en el convenio respectivo los términos y condiciones del pago.
Las cuentas anteriores a la presente Ley, así como las posteriores a ella, serán examinadas por un Revisor Interventor nombrado por el Gobierno Nacional y aprobadas definitivamente, previo concepto favorable de este y del Jefe de la Sección de Caminos del Ministerio de Obras Públicas, por el Ministro del ramo.