Micelio

Artículo 20

Dirección De Gestión Institucional

Decreto 4179 de 2011 · por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Gestión Institucional. Son funciones de la Dirección de Gestión Institucional, las siguientes

1.

Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y es­trategias relacionadas con la administración de la Dirección Nacional de Inteli­gencia.

2.

Prestar apoyo logístico al desarrollo de las actividades misionales, teniendo en cuenta los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y oportunidad.

3.

Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar so­cial, selección, registro y control, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

4.

Elaborar y mantener actualizado el manual específico de funciones y de compe­tencias laborales de los empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.

5.

Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, servicios administrativos y gestión documental.

6.

Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, progra­mas y proyectos institucionales en coordinación con las demás dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia.

7.

Supervisar el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempleo de las dependencias o personas que laboran en la Dirección Nacional de Inteli­gencia.

8.

Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al usuario.

9.

Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Men­sualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

10.

Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vi­gente que rige a la Dirección Nacional de Inteligencia y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos.

11.

Liderar la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las co­municaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Co­municaciones que esté alineado a la estrategia y el sistema integrado de gestión institucional de la Entidad.

12.

Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir po­líticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Entidad y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.

13.

Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligen­cia, durante la etapa de instrucción y hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, de conformidad con la normativa que rige la materia.

14.

Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de infor­mes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Dirección Nacional de Inteligencia.

15.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la ad­quisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Direc­ción Nacional de Inteligencia.

16.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

17.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la na­turaleza de su dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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