Micelio

Artículo 5

Inscripción Y Notificación De La Resolución

Decreto 4983 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, y el deslinde de las tierras del dominio de la Nación, se establecen los procedimientos respectivos y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inscripción y notificación de la resolución . Para fines de publicidad, las resoluciones que inicien los procedimientos de clarificación de la propiedad o delimitación de las tierras del dominio de la Nación, ordenarán su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo que corresponda a la ubicación del bien, si este se hallare inscrito. Si por cualquier causa el inmueble no se encuentra matriculado, la Unidad solicitará al Registrador de Instrumentos Públicos la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria y la inscripción del acto administrativo, como medida cautelar. Los Registradores devolverán a la Unidad el original de la providencia con la respectiva constancia de anotación. A partir de la apertura de la matrícula, las actuaciones que se surtan en los procedimientos de clarificación de la propiedad, o de delimitación de las tierras del dominio de la Nación, serán oponibles a terceros. La resolución inicial se notificará al agente del Ministerio Público Agrario, al presunto propietario en los procedimientos de clarificación de la propiedad, y a quienes crean tener algún derecho en los procesos de deslinde. Si agotadas las diligencias necesarias no fuere posible realizar la notificación en forma personal a los interesados, el notificador deberá dejar constancia de ello en el informe respectivo, indicando los motivos que le impidieron realizarla, y la Unidad procederá a emplazarlos mediante edictos que serán fijados simultáneamente por el término de diez (10) días cada uno, en lugar público de las oficinas de la Unidad donde se adelante el procedimiento, y en la secretaría de la alcaldía municipal donde se halle situado el inmueble, respectivamente. Adicionalmente, el notificador de la Unidad fijará una copia del edicto en lugar visible del sitio de acceso al predio, salvo que se impidiere hacerlo, de lo cual dejará constancia escrita que se anexará al expediente. Cumplidas las anteriores formalidades, si los interesados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes a la desfijación del edicto, se les designará un curador ad lítem. Contra la resolución que ordena comenzar los procedimientos de clarificación de la propiedad, y de deslinde de las tierras del dominio de la Nación, no procede ningún recurso por la vía gubernativa, por tratarse de un acto preparatorio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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