A partir de la vigencia de la presente Ley podrán ejercer la Terapia Ocupacional en el territorio de la República quienes:
Hayan adquirido título en Terapia Ocupacional en las modalidades de:
Técnico Profesional Intermedio;
Tecnólogo;
Título universitario;
Formación de postgrado.
Expedidos en centros de educación reconocidos por el Estado y que funcionen legalmente en el país.
Los colombianos o extranjeros que hayan adquirido títulos en Terapia Ocupacional expedidos por escuelas o facultades, en países en los cuales haya celebrado Colombia contratos o convenios sobre reciprocidad de títulos y en los términos de los respectivos tratados o convenios.
Para los colombianos o extranjeros graduados en el exterior, el ICFES hará la convalidación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto 1074 de 1980.