Adiciónese el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el siguiente numeral:
Prohibición de vender, ofrecer, promocionar y hacer publicidad de pólizas de seguros de entidades extranjeras. Los agentes de seguros podrán realizar labores de intermediación de seguros de compañías extranjeras en el territorio colombiano o a sus residentes, únicamente en relación con los seguros previstos en el parágrafo 1° del artículo 39 del presente Estatuto.