El que fuera de los casos autorizados por la ley, obligue o impida a otro ejercer su industria, comercio u oficio, o le impida abrir o cerrar establecimiento u oficina en determinados días, incurre en arresto de tres meses a un año y multa de diez a quinientos pesos.
En la misma sanción incurre el que por medio de amenazas o violencias o por medio de maniobras fraudulentas, logre el retira de los operarios o trabajadores de los establecimientos en que estuvieren colocados, y por tal motivo sobreviniere la suspensión o cesación del trabajo en ellos.