Micelio

Artículo 309

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que fuera de los casos autorizados por la ley, obligue o impida a otro ejercer su industria, comercio u oficio, o le impida abrir o cerrar establecimiento u oficina en determinados días, incurre en arresto de tres meses a un año y multa de diez a quinientos pesos.

En la misma sanción incurre el que por medio de amenazas o violencias o por medio de maniobras fraudulentas, logre el retira de los operarios o trabajadores de los establecimientos en que estuvieren colocados, y por tal motivo sobreviniere la suspensión o cesación del trabajo en ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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