Las Asambleas Departamentales deben presentar a la Corte las ternas para Magistrados de Tribunal Superior por conducto del Director de Justicia. Este las enviará a la Corte después de agregar, respecto de cada nombre, los, antecedentes que tuvieren en la carpeta de referencias y en las tarjetas de registro personal, para que la Corte, al hacer los nombramientos, pueda dar preferencia a aquellos nombres que tuvieren a su favor mejores referencias y mayores coeficientes de capacidad y eficiencia.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 29
Las Asambleas Departamentales Deben Presentar A La Corte Las Ternas Para Magistrados De Tribunal Superior Por Conducto Del Director De Justicia
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.