Derecho de preferencia . Los accionistas que deseen enajenar sus acciones, en todo o en parte, deberán ofrecerlas en primer lugar a los demás accionistas. Dicha limitación no tendrá lugar cuando se trate de la enajenación de acciones por parte de directivos o administradores que las posean en razón del cargo que desempeñan. La oferta se hará por escrito mediante comunicación enviada a la dirección del ultimo domicilio registrada en la sociedad a través del presidente de la compañía y en ella se indicaran el número de acciones a enajenar, el precio y la forma de pago de las mismas. Dichos accionistas gozaran de un término de quince (15) días hábiles para aceptar o no la oferta. La adquisición por parte de los accionistas será proporcional a las acciones que posean en la compañía. Vencido el término anterior, las acciones que no hayan sido negociadas podrán ser cedidas libremente a terceros. Si los accionistas estuvieren interesados en adquirir las acciones total o parcialmente, pero discreparen con el oferente respecto del precio o de la forma de pago, o de ambos, estos serán fijados por peritos designados por las partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá. En este evento la negociación se perfeccionara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la rendición del experticio. El derecho de preferencia se tendrá en cuenta tanto para la suscripción como la negociación de acciones.
Se entenderá lo expresado en este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las normas constitucionales y legales sobre democratización de la propiedad.