Micelio

Artículo 14

Derecho De Preferencia

Decreto 2190 de 1996 · por medio del cual se aprueba el Acta número 8 del 10 de septiembre de 1996, de la asamblea general de accionistas de IFI Leasing S.A., que adopta la reforma de estatutos de dicha entidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho de preferencia . Los accionistas que deseen enajenar sus acciones, en todo o en parte, deberán ofrecerlas en primer lugar a los demás accionistas. Dicha limitación no tendrá lugar cuando se trate de la enajenación de acciones por parte de directivos o administradores que las posean en razón del cargo que desempeñan. La oferta se hará por escrito mediante comunicación enviada a la dirección del ultimo domicilio registrada en la sociedad a través del presidente de la compañía y en ella se indicaran el número de acciones a enajenar, el precio y la forma de pago de las mismas. Dichos accionistas gozaran de un término de quince (15) días hábiles para aceptar o no la oferta. La adquisición por parte de los accionistas será proporcional a las acciones que posean en la compañía. Vencido el término anterior, las acciones que no hayan sido negociadas podrán ser cedidas libremente a terceros. Si los accionistas estuvieren interesados en adquirir las acciones total o parcialmente, pero discreparen con el oferente respecto del precio o de la forma de pago, o de ambos, estos serán fijados por peritos designados por las partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá. En este evento la negociación se perfeccionara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la rendición del experticio. El derecho de preferencia se tendrá en cuenta tanto para la suscripción como la negociación de acciones.

Parágrafo

Se entenderá lo expresado en este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las normas constitucionales y legales sobre democratización de la propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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