Micelio

Artículo 80

Los Cargos De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público No Son Acumulables Y Son Incompatibles Con El Desempeño De Cualquier Otro Cargo Retribuido, Con La Gestión Profesional De Negocios Ajenos, Con Los Cargos De Elección Popular Y Los De Representación Política Con El Ejercicio Del Comercio, Con La Calidad De Ministro De Cualquier Culto, Con La Milicia Activa, Salvo En La Jurisdicción Penal Militar, Con Toda Participación En El Ejercicio De La Abogacía, Con Los Cargos De Albacea, Curador Dativo Y Auxiliar De La Justicia Y Con La Dirección Y Fiscalización De Sociedades Comerciales

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público no son acumulables y son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo retribuido, con la gestión profesional de negocios ajenos, con los cargos de elección popular y los de representación política con el ejercicio del comercio, con la calidad de ministro de cualquier culto, con la milicia activa, salvo en la jurisdicción penal militar, con toda participación en el ejercicio de la abogacía, con los cargos de albacea, curador dativo y auxiliar de la justicia y con la dirección y fiscalización de sociedades comerciales. La prohibición de litigar y de ejercer albaceazgo y cargo de auxiliar se extiende aún a quien esté en uso de licencia. Se exceptúan de la presente disposición los cargos docentes {hasta un límite de ocho horas semanales}, siempre que no se afecte la marcha regular del trabajo. TITULO XIII. Calificación del servicio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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