Micelio

Artículo 3

º Serán Organismos Consultivos Y De Apoyo A La Comisión Nacional, El Ministerio, De Justicia, El Ministerio De Salud, El Ministerio De Educación, El Ministerio De Agricultura, El Ministerio De Trabajo, El Programa De Integración Y Participación Comunitaria, El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, El Instituto De Crédito Territorial, El: Departamento Administrativo De Cooperativas, El Centro De Pastoral Familiar Para América Latina, La Comisión Interamericana De Mujeres De La Organización De Los Estados Americanos, El Fondo De Las Naciones Unidas Para La Infancia, Organismos Universitarios, O De Investigación Y Organismos Internacionales Que Trabajan Por La Promoción Familiar

Decreto 511 de 1984 · Por el cual se conforma la Comisión Nacional para la Promoción de la Familia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3 º Serán organismos consultivos y de apoyo a la Comisión Nacional, el Ministerio, de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Trabajo, el Programa de Integración y Participación Comunitaria, el servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Instituto de Crédito Territorial, el: Departamento Administrativo de Cooperativas, el Centro de Pastoral Familiar para América Latina, la Comisión Interamericana de Mujeres de la organización de los Estados Americanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, organismos universitarios, o de investigación y organismos Internacionales que trabajan por la promoción familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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