Micelio

Artículo 54

Siempre Que El Empleado Que Reciba Las Encomiendas Note Alguna Novedad O Diferencia Entre Lo Anotado En El Pasaporte Y Las Planillas Y Lo Entregado Por El Mensajero O Conductor, Además De La Observación Que Debe Hacer Sobre Aquellos Documentos, Extenderá Una Diligencia Haciendo Constar Detalladamente Las Irregularidades Encontradas, La Cual Firmarán Dicho Empleado, El Que Hace La Entrega Y Dos Testigos

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que el empleado que reciba las encomiendas note alguna novedad o diferencia entre lo anotado en el pasaporte y las planillas y lo entregado por el mensajero o conductor, además de la observación que debe hacer sobre aquellos documentos, extenderá una diligencia haciendo constar detalladamente las irregularidades encontradas, la cual firmarán dicho empleado, el que hace la entrega y dos testigos. Luego de hecho esto, se dirigirá el correspondiente boletín de verificación a la oficina de origen del despacho o despachos que hayan dado lugar a observaciones, boletín que será autenticado por el jefe de la oficina y que debe ser contestado a vuelta de correo, pero si no lo fuere o la contestación no pudiera considerarse satisfactoria, se dará, inmediatamente cuenta al Ministerio de Correos y Telégrafos adonde se enviará copia autenticada por la primera autoridad política del lugar, del boletín de verificación, para las averiguaciones ulteriores. En casos de importancia debe hacerse uso del telégrafo para las aclaraciones necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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