Artículo quinto . El Decreto número 18 de 1967 (enero 18) de la Intendencia Nacional del Caquetá, quedará así: "DECRETO NUMERO 18 DE 1967 (enero 18) por el cual se crea la Inspección de Policía Intendencial de Araracuara. El Intendente Nacional del Caquetá, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el sitio denominado Araracuara, en la jurisdicción del Corregimiento de Solano, ha adquirido gran importancia y se ha formado una concentración de población que requiere la inmediata y permanente asistencia de la autoridad, y Que en guarda de la buena Administración Pública, para atender el orden, paz y convivencia ciudadanos, a la vez que para buscar el desarrollo de sitios como el mencionado anteriormente, el Decreto número 2451 de 1943, prevé el establecimiento de Inspecciones Rurales de Policía, DECRETA: Artículo primero. Créase a partir del 1° de junio de 1967, la Inspección Intendencial de Policía de Araracuara, la cual funcionará en el sitio del mismo nombre, dentro de la jurisdicción del Corregimiento de Solano, con los siguientes límites territoriales: "Partiendo de la desembocadura del rio Caguan en el Caquetá éste aguas abajo hasta la desembocadura del rio Yarí éste aguas arriba hasta encontrar la Serranía de Araracuara continuando por esta Serranía en dirección Noreste hasta encontrar el río Ajujú o Apoporis: este aguas arriba hasta la desembocadura del rio Telaya; de aquí en línea recta imaginaria, en dirección Sureste y cruzando el rio Yarí, por la línea divisoria con la Inspección de Policía Ciudad Yari, hasta llegar a la desembocadura del río Suncilla, en el río Caguán; éste aguas abajo hasta su desembocadura en el río Caquetá, primer punto de partida". Artículo segundo. La Inspección Intendencial de Policía de Araracuara será atendida por un Inspector y un Secretario, que tendrán asignaciones mensuales de $1.000.00 y $800.00, respectivamente, para lo cual en el presupuesto intendencial de la actual vigencia se han hecho las apropiaciones necesarias. Artículo tercero. Este Decreto requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional".
Decreto 1243 de 1967 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1243 de 1967 · por el cual se aprueban, con modificaciones, los Decretos números 12, 15, 16, 17 y 18 de1967, originarios de la Intendencia Nacional de Caquetá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.