Micelio

Artículo 5

Decreto 3130 de 1956 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre servicios de medicina y odontología rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las asignaciones del personal que preste sus servicios en las instituciones de que trata el artículo primero y que no dependan del Ministerio de Salud Pública estarán a cargo de esas entidades, así como también las prestaciones sociales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3130 de 1956