° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919. la suma de cuatrocientos veintiún mil novecientos cincuenta y tres pesos ocho centavos ($ 421.953-08). tomada de las imputaciones que en seguida se indican : MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Medicina Legal Artículo 8° Para atender a los gastos que demanda el servicio de Medicina Legal en el República así :
s 1° a 12. Por sueldos de empleados. de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 18,503 40
Para viáticos y honorarios de los Médicos Legistas inscritos que presten servicios médicolegales y demás gastos 16,212 20
Para arrendamiento de locales y anfiteatros 2,286
Utíles de escritorio para las oficinas departamentales 116 40
Reactivos y elementos para el Laboratorio de Toxicología 500
Instrumentos para autopsias y elementos para las oficinas 1,000
Enseres y alumbrado para el Anfiteatro de Bogotá 14 32,632 32,632 CAPITULO 7° Higiene Pública Nacional Artículo 9° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:
s 1° a 9° Por sueldos de empleados, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 15,724 80
Para exámenes bacteriológicos y químicos, adquisición de sueros y vacunas. Biblioteca y demás gastos de material 3,000
Para atender a los gastos que demanden las epidemias que puedan presentarse 18,572 50 37,297 30 Junta Nacional encargada de la lucha contra la tuberculosis Artículo 10. Para dar cumplimiento a la Ley 66 de 1916, así:
Sueldo del Secretario de la Junta a $ 55-80 mensuales, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 334 80
Para gastos de material 1,000
Para auxiliar el establecimiento de Dispensarios Antituberculosos en los centros de población que lo requieran 30,000 31,334 80 Parque de Vacunación Artículo 11. Sueldos de los empleados del Parque, así:
Del Jefe, a $ 51-15 mensuales. de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 306 90
Del Ayudante, a $ 23-75 mensuales, en el mismo tiempo 142 50
Para material del Parque de Vacunación, conservación de los edificios y demás gastos 2.674 65 3.124 05 Sanidad de Puertos Artículo 12. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919, así:
Sueldos de dos Inspectores de Sanidad, uno para el Atlántico y otro para el Pacífico, a $ 139-50 mensuales cada uno $ 1,674 Estación Sanitaria de Puerto Colombia
s 2° a 10. Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 4,025 10
Para material de la Estación, reparaciones, gasolina y demás gastos 708 Estación Sanitaria de Santa Marta
s 12 a 17. Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 2,056 50
Para material de la Estación, reparaciones, gasolina y demás gastos 1,925 60 10,389 20 Artículo 13. Para cubrir los sueldos de los demás Médicos de Sanidad de los puertos de la República, en el mismo tiempo,
s 1° a 9° $ 7,030 80 7,030 80 Artículo 14. Para personal de la Policía Sanitaria de los puertos, en el mismo tiempo 2,835 2,835 Pasan $ 92,011 15 32,632 Vienen $ 92,011 15 32,632 Artículo 15. Para material de las oficinas de los Inspectores y Médicos de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio, muebles y demás gastos $ 2,264 66 2,264 66 Artículo 15-A. Para atender a la construcción de la Estación Sanitaria de Buenaventura $ 10,000 104,275 81 CAPITULO 8° Sindicaturas de Lazaretos Artículo 16. Para sueldos eventuales de los Síndicos Departamentales, Subsìndicos y Agentes $ 11,108 12 11,108 12 CAPITULO 9° Administración de Lazaretos Artículo 17. Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de Lazaretos en la República,
s 1° a 110. $272,469 37 Artículo 18. Para el examen de enfermos de lepra fuéra de los Lazaretos, así:
Del Médico Director del Laboratorio Central del Lazareto, a $ 111-60 mensuales, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 669 60
Del Portero, a $ 23-75 mensuales, en el mismo tiempo 142 50
Para pago de raciones y demás gastos que ocasione la permanencia de enfermos de lepra en el local destinado para su examen 655 68 1,467 78 273,937 15 Suman las deducciones $ 421,953 08