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Artículo 1

Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919

Decreto 1530 de 1918 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919. la suma de cuatrocientos veintiún mil novecientos cincuenta y tres pesos ocho centavos ($ 421.953-08). tomada de las imputaciones que en seguida se indican : MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Medicina Legal Artículo 8° Para atender a los gastos que demanda el servicio de Medicina Legal en el República así :

Parágrafo

s 1° a 12. Por sueldos de empleados. de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 18,503 40

Parágrafo 13

Para viáticos y honorarios de los Médicos Legistas inscritos que presten servicios médicolegales y demás gastos 16,212 20

Parágrafo 14

Para arrendamiento de locales y anfiteatros 2,286

Parágrafo 15

Utíles de escritorio para las oficinas departamentales 116 40

Parágrafo 16

Reactivos y elementos para el Laboratorio de Toxicología 500

Parágrafo 17

Instrumentos para autopsias y elementos para las oficinas 1,000

Parágrafo 18

Enseres y alumbrado para el Anfiteatro de Bogotá 14 32,632 32,632 CAPITULO 7° Higiene Pública Nacional Artículo 9° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:

Parágrafo

s 1° a 9° Por sueldos de empleados, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 15,724 80

Parágrafo 10

Para exámenes bacteriológicos y químicos, adquisición de sueros y vacunas. Biblioteca y demás gastos de material 3,000

Parágrafo 11

Para atender a los gastos que demanden las epidemias que puedan presentarse 18,572 50 37,297 30 Junta Nacional encargada de la lucha contra la tuberculosis Artículo 10. Para dar cumplimiento a la Ley 66 de 1916, así:

Parágrafo 1

Sueldo del Secretario de la Junta a $ 55-80 mensuales, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 334 80

Parágrafo 2

Para gastos de material 1,000

Parágrafo 3

Para auxiliar el establecimiento de Dispensarios Antituberculosos en los centros de población que lo requieran 30,000 31,334 80 Parque de Vacunación Artículo 11. Sueldos de los empleados del Parque, así:

Parágrafo 1

Del Jefe, a $ 51-15 mensuales. de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 306 90

Parágrafo 2

Del Ayudante, a $ 23-75 mensuales, en el mismo tiempo 142 50

Parágrafo 3

Para material del Parque de Vacunación, conservación de los edificios y demás gastos 2.674 65 3.124 05 Sanidad de Puertos Artículo 12. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919, así:

Parágrafo 1

Sueldos de dos Inspectores de Sanidad, uno para el Atlántico y otro para el Pacífico, a $ 139-50 mensuales cada uno $ 1,674 Estación Sanitaria de Puerto Colombia

Parágrafo

s 2° a 10. Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 4,025 10

Parágrafo 11

Para material de la Estación, reparaciones, gasolina y demás gastos 708 Estación Sanitaria de Santa Marta

Parágrafo

s 12 a 17. Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 2,056 50

Parágrafo 18

Para material de la Estación, reparaciones, gasolina y demás gastos 1,925 60 10,389 20 Artículo 13. Para cubrir los sueldos de los demás Médicos de Sanidad de los puertos de la República, en el mismo tiempo,

Parágrafo

s 1° a 9° $ 7,030 80 7,030 80 Artículo 14. Para personal de la Policía Sanitaria de los puertos, en el mismo tiempo 2,835 2,835 Pasan $ 92,011 15 32,632 Vienen $ 92,011 15 32,632 Artículo 15. Para material de las oficinas de los Inspectores y Médicos de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio, muebles y demás gastos $ 2,264 66 2,264 66 Artículo 15-A. Para atender a la construcción de la Estación Sanitaria de Buenaventura $ 10,000 104,275 81 CAPITULO 8° Sindicaturas de Lazaretos Artículo 16. Para sueldos eventuales de los Síndicos Departamentales, Subsìndicos y Agentes $ 11,108 12 11,108 12 CAPITULO 9° Administración de Lazaretos Artículo 17. Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de Lazaretos en la República,

Parágrafo

s 1° a 110. $272,469 37 Artículo 18. Para el examen de enfermos de lepra fuéra de los Lazaretos, así:

Parágrafo 1

Del Médico Director del Laboratorio Central del Lazareto, a $ 111-60 mensuales, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 669 60

Parágrafo 2

Del Portero, a $ 23-75 mensuales, en el mismo tiempo 142 50

Parágrafo 3

Para pago de raciones y demás gastos que ocasione la permanencia de enfermos de lepra en el local destinado para su examen 655 68 1,467 78 273,937 15 Suman las deducciones $ 421,953 08

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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