CONTENIDO DEL ACUERDO. El acuerdo a que se refiere la presente sección, podrá consistir en la adopción de cualquiera de las siguientes medidas:
1. La suspensión temporal del trámite liquidatorio.
2. El aseguramiento por terceras personas de todos o algunos de los créditos aceptados.
3. El pago con los dineros que hayan ingresado al patrimonio liquidable, de todas las acreencias o de algunas de ellas.
4. La celebración de anticresis, daciones en pago y prendas; la regulación de los créditos y otras medidas enderezadas a la protección común de los acreedores y a facilitar la conclusión del trámite o la celebración de concordatos adicionales.
5. Cualquier otro acuerdo tendiente a regular las relaciones entre el deudor y los acreedores. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006