Micelio

Artículo 9

Modificar Parcialmente El Artículo 8° Del Acuerde Número 110 De, 1980, Por El Cual Se Crean Unos Emplees En La Planta De Personal De La Seccional De Cundinamarca Y Distrito Especial, Para La Sede Administrativa De La Unidad Programática Zonal Número 12 Sur En Bogotá, D

Decreto 2708 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 144 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Capital, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar parcialmente el artículo 8° del Acuerde número 110 de, 1980, por el cual se crean unos emplees en la Planta de Personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Especial, para la sede administrativa de la Unidad Programática Zonal número 12 Sur en Bogotá, D. E., en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Dependencia N° de cargos Dominación Dedicación Clase Grado Dirección. 1 Odontólogo Especialista (Administrador de Servicios) Completa III 38 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Educación en Salud) Completa III 18 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Educación en Salud) Completa II 13 1 Conductor Mecánico Completa I 9 Sección de Personal: 1 Jefe de Sección Completa I 28

b)

Crear los siguientes empleos: Dirección . 1 Odontólogo Especialista (Ad-ministración de Salud) Completa III 38 1 Conductor Mecánico Completa III 12 Adicionar el artículo 8° del Acuerdo número 110 de 1980, con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 3

El Químico Farmacéutico además de las funciones propias de su empleo, asumirá, la responsabilidad técnica por los servicios farmacéuticos de los diferentes Centros de Atención de la Unidad Programática Local".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2708 de 1980