Micelio

Artículo 20

No Responsables Del Impuesto Nacional Al Consumo De Restaurantes Y Bares

Ley 1943 de 2018 · por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 512-13. No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

a)

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos tota­les, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT;

b)

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, lo­cal o negocio donde ejercen su actividad.

Parágrafo 1

° . Para la celebración de operaciones gravadas provenientes de la actividad por cuantía individual e igual o superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto.

Parágrafo 2

° . Los responsables del impuesto, una vez registrados, sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en la presente disposición para tener la condición de no responsables.

Parágrafo 3

° . Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario (RUT) su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los servicios, en los términos señalados en el reglamento.

Parágrafo 4

° . Las medidas tendientes al control de la evasión y control tributario previstas en el parágrafo 3° del artículo 437-2 y el artículo 508-1 de este Estatuto serán aplicables al impuesto al consumo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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